CENTRO CULTURAL SAN FRANCISCO SOLANO CENTRO CULTURAL SAN FRANCISCO SOLANO CASO ECHEZARRETA DENUNCIA ANTE DIPUTADOS

SEÑORA PRESIDENTE y
SEÑORA PRESIDENTE y
LEGISLADORES de la CÁMARA DE DIPUTADOS
de la PROVINCIA DEL CHACO
SUS DESPACHOS.-

SOLICITA SE FORME EXPEDIENTE. SE GIREN COPIAS DEL PRESENTE Y DE LOS INSTRUMENTOS ADJUNTOS A CADA DIPUTADO.

PETICIONA QUE POR RAZONES DE GRAVEDAD INSTITUCIONAL, SE IMPRIMA EL PRESENTE PREFERENTE TRÁMITE Y PRONTO DESPACHO, ANTE LA INMINENCIA DE TRAMITARSE IRREGULARMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE

L MINISTRO HUMERTO FABIÁN ECHEZARRETA.

Ref.: EN FUNCIÓN DE LO DISPUESTO POR EL ART. 121 DE LA CONSTITUCIÓN DE CHACO, SE FORMULA EXPRESA DENUNCIA CONTRA EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL CHACO, HUMBERTO FABIAN ECHEZARRETA,  PARA TORNAR OPERATIVO Y APLICABLE AL CASO LO ESTABLECIDO POR EL ART. 120 DEL TEXTO MAGNO, QUE INEXORABLEMENTE MANDA INICIAR -DE INMEDIATO- JUICIO POLÍTICO CONTRA EL MENCIONADO FUNCIONARIO PÚBLICO. ESTA DENUNCIA SE ENCUENTRA SUFICIENTEMENTE  AVALADA POR LA MANIFIESTA PROCEDENCIA Y ADMINISIBILIDAD QUE SUPONE EL REQUERIMIENTO DE DESAFUERO CURSADO POR LA JUEZ FEDERAL ZUNILDA NIREMPERGER A TRAVÉS DEL OFICIO N° 1460, DE FECHA 21/05/2018, QUE LIBRARA EN LA CAUSA N° FRE 175/18, caratulada "REY HECTOR HORACIO Y OTROS S/ SUP. INF. ART. 303 DEL CP", DEL REGISTRO DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA.-
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A. ROLANDO NÚÑEZ, DNI N° 11.058.109, en mi condición de Coordinador del CENTRO MANDELA, como también por derecho propio, bajo patrocinio letrado del suscripto, constituyéndose domicilio legal  en Avda. Alberdi N° 338, 2° Piso, Ciudad, y electrónico info@centromandela.com, ante la señora Presidente y la totalidad de los señores Legisladores, me presento y respetuosamente formulo DENUNCIA, conforme sigue:

I) CUESTIÓN PRELIMINAR. DAMOS LAS RAZONES DE LA DENUNCIA QUE SE INTERPONE: ante el tumultuoso, caótico y desacertado tratamiento que se viene dando en el seno de la Cámara de Diputados de Chaco, a propósito del DESAFUERO requerido por la Juez Federal, Zunilda Niremperger, a través del OFICIO N° 1460, de fecha 21/05/2018, contra el  Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos del Chaco, HUMBERTO FABIAN ECHEZARRETA, en  un proceso que inminentemente sería violatorio  de las cláusulas constitucionales que deben ser bien interpretadas y aplicadas en el buen arte de juzgar, con consecuencias que no se pueden ponderar en esta etapa y que pueden arrasar con el Principio de Debido Proceso, de Defensa en Juicio y de Igualdad ante la Ley.

Se suma la inexplicable falta de DENUNCIA EXPRESA que pudieron realizar cualquier persona comprometida con la democracia, según lo autoriza el Art. 121 de la Constitución de Chaco para requerir la iniciación de JUICIO POLÍTICO  contra el Ministro cuestionado.

Hemos esperado un tiempo más que prudencial para que se encause ofiosamente el requerimiento  judicial  emanado de la Justicia Federal, circunstancia que por los resultados logrados hasta ahora  inexorablemente nos determinó  a presentar esta DENUNCIA, que es una de las tareas más complejas y odiosas que puede realizar un ciudadano u organización en un sistema democrático y representativo de gobierno que viene muy mal llevado, en el que se refleja un cuadro de situación generalizado de anomia institucional y constitucional sin precedentes, y que en el horizonte perfila hasta conflictos de poderes, que es un lujo que no se puede dar Chaco tomándose en cuenta que es una de las dos provincias que presente los peores indicadores sociales, económicos, sanitarias y educativos de la Argentina.

Esta es la razón concreta por la que formulamos esta DENUNCIA, que indirectamente marca el mal funcionamiento de los Poderes del Estado y la inercia o complacencia de vastos sectores sociales que miran la crisis por los medios de comunicación o redes sociales , circunstancia que marca una escasa o nula participación comunitaria en los conflictos institucionales, que en la última etapa vienen agudizándose de una manera escandalosa y alarmante-

II) OBJETO DE LA DENUNCIA: en tiempo y forma, cumpliendo con la manda contemplada en el Art. 121 de la Constitución de Chaco, se formula expresa DENUNCIA contra el Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos del Chaco, HUMBERTO FABIAN ECHEZARRETA,  para tornar operativo e inexorablemente   aplicable al caso lo establecido por el art. 120 del texto Magno, que ordena  iniciar -de inmediato- JUICIO POLÍTICO contra el mencionado funcionario público.
 Esta denuncia se evidencia  suficientemente  avalada  desde el inicio de esta presentación por la manifiesta procedencia y adminisibilidad que supone el requerimiento de DESAFUERO cursado por la Juez Federal Zunilda Niremperger a través del Oficio N° 1460, de fecha 21/05/2018, que librara en la CAUSA N° FRE 175/18, caratulada "REY HECTOR HORACIO Y OTROS S/ SUP. INF. ART. 303 DEL CP", del Registro del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la Ciudad de Resistencia.

Conforme los antecedentes que daremos cuenta a continuación, corresponderá que en primer término se decrete la ADMISIBILIDAD de la presente  DENUNCIA, para contemporáneamente disponerse la APERTURA de JUICIO POLÍTICO contra el Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos del Chaco, HUMBERTO FABIAN ECHEZARRETA,  bajo las pautas y el procedimiento establecidos a partir del Art. 122, siguientes y concordantes, de la Constitución de Chaco, más las estipulaciones -de fondo y forma- contempladas en la Ley N° 553-3 (antes Ley 3.222).

Declarada ADMISIBLE la presente DENUNCIA se debería SUSPENDER en el ejercicio de sus funciones al Ministro sujeto a JUICIO POLÍTICO, acorde con lo preceptuado por el Art. 125 de nuestra Carta Magna.

POR FIN: oportunamente corresponderá que se dicte el PRONUNCIAMIENTO previsto en el Art. 127 de la C.P.Ch., declarándose CULPABLE al Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos del Chaco, HUMBERTO FABIAN ECHEZARRETA, disponiéndose su DESTITUCIÓN y la PÉRDIDA de las INMUNIDADES de que goza en razón del cargo que ocupa. En esta hipótesis el Ministro será encausado en la forma que pretende la Juez que investiga el caso, siendo de público conocimiento que ha decretado su ARRESTO, medida que está sujeta al resultado del JUICIO POLÍTICO.

Este pronunciamiento deberá dictarse en tanto el Tribunal de Sentencia encuentre factores objetivos  de comprobación política suficiente que posibilite que dos tercios de los señores Legisladores se hagan de la   convicciones, sujetos a las reglas de sana crítica racional y de la experiencia, de que mínimamente se han comprobado los hechos materiales objetos de investigación, la autoría y la responsabilidad del encausado en el marco de los parámetros exigibles en todo trámite de JUICIO POLÍTICO, conforme la presentación realizada por la Juez Zunilda Niremperger a través del OFICIO N° 1460/18, instrumento que se encuentra suficientemente motivado "per sé" y por la Resolución FECHADA EL 21/05/2018 que fue presentado con tal instrumento (conformada por 27 fojas), con entidad suficiente para que la referida Juez requiriera   el DESAFUERO del Ministro en cuestión .

 EN DEFECTO:   en el supuesto de no comprobarse los tres factores señalados precedentemente, deberá disponerse la INOCENCIA del funcionario público enjuiciado, con la expresa referencia de que las actuaciones no afectaron su buen nombre y honor como persona de existencia física y como funcinario público.

III) LOS FACTORES OBJETIVOS QUE DAN CUENTA ANTICIPADA DE LA PROCEDENCIA Y ADMISIBILIDAD MANIFIESTA DE LA DENUNCIA EN TRATO:

Ya adelantamos en el documento publicado en el link http://www.centromandela.com/?p=22414,                         que ingresó a la Cámara de Diputados el desafuero pedido  por la Juez Federal, Zunilda Niremperger, contra el Ministro de Infraestructura, Humerto Fabián Echezarreta, vinculado con posibles actos de corrupción que se investigan en la causa Lavado I.  Correspondía    que se solicitara la iniciación de un juicio político contra dicho funcionario para que lo destituyan y pierda sus inmunidades, para luego ser detenido, aunque también puede ser suspendido en su cargo mientras se tramita el juicio.  

Inexorablemente la Legislatura debe iniciar  un juicio político al referido Ministro porque están obligados a hacerlo. Así  lo dispone el artículo 120 de la Constitución chaqueña, en función  del artículo 144 para el caso Echezarreta. Esta última norma  determina que  los ministros del poder ejecutivo gozan de las mismas inmunidades que los legisdores. Por lo tanto, los diputados no pueden ni deben escudarse en que la Juez solicitó el desafuero porque la fundamentación  que presentara la Dra. Niremperger es de tal entidad y más que suficiente para que haga las veces de denuncia y se enjuicie políticamente a Echezarreta por  los delitos  que se investigan,  conforme a las pautas establecidas por la Constitución y las leyes reglamentarias.

Juicio político a Echezarreta

El  artículo 120 establece el  procedimiento de juicio político para quitar las inmunidades al Gobernador, al Vicegobernador, a los Ministros del Poder Ejecutivo, a los miembros y al Procurador General del Superior Tribunal de Justicia, a los Miembros del Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo, al Fiscal de Estado, al Contador General, al Subcontador General, el Tesorero General y al Subtesorero General. La nómina es clara y taxativa, o sea que no se puede modificar, y menos reducir o ampliar. Todos debemos sujetarnos a esta cláusula. Los legisladores  deben  enjuiciar inmediatamente a Echezarreta, evitando  manifestarse en la forma en que lo vienen haciendo porque confunden a la opinión pública a pesasr de que una de las obligaciones fundamentales de todos los funcionarios públicos es la de generar certezas en la población a  través de sus actos y expresiones.
 
Echezarreta no debe ser desaforado

El denominado "caso Echezarreta" se rodeó de una estridencia innecesaria, en una Provincia tumultuosa que atraviesa una  grave crisis política e institucional, que parece irreversible. Se desataron una serie de análisis publicados que fueron parcial o totalmente erróneos o falsos, salvo dos excepciones conocidas pero insuficientes para esclarecer a la comunidad.  Fundamentalmente interesan las opiniones de los legisladores dado que son los que deben llevar adelante el juicio político porque  de lo contrario violarían sus deberes como diputados.

A excepción de Juan Pedrini,  los diputados lucieron equivocados cuando se manifestaron públicamente  a favor del desafuero del Ministro, aunque algunos confusamente hablaron de inmunidades y generaron falsas contradicciones. En casi todas las situaciones fue posible comprender la escasa capacidad de algunos diputados, aunque  sobresalieron las mesquindades y los errores aparentemente voluntarios para generar una falsa discución  que concentraron en quién debería quitarle los fueros al Ministro acusado de haber cometido graves delitos contra el Estado. Equivocadamente instalaron el concepto de que Echezarreta goza de fueros para implícitamente evitar que se  le inicie un juicio político en el que se pueda ventilar y conocer muchos detalles escondidos que el bipartidismo pretende que siga en esa condición para que la opinión pública ignore  lo más posible en materia de hechos de corrupción.

Las inmunidades: los casos Pértile y Echezarreta

Es importante señalar lo que debe entenderse por inmunidad. Son nada más y nada menos que situaciones normativas contempladas para los legisladores a través del artículo 102  de la Constitución local. Lo primero que debería comprenderse  es que las inmunidades no se otorgan en beneficio de diputados o senadores, sino como una forma de proteger a la Institución de la que forman parte. Desde que asumen y hasta el final de sus mandatos los legisladores gozan de completa inmunidad en su persona y no pueden ser detenidos, salvo que se los encuentre cometiendo delitos.

Toda la situación queda en evidencia por el juicio político que se le inició a Elda Pértile, cuando integraba el Directorio del Tribunal de Cuentas, que terminó con su destitución aunque después judicialmente revirtió ese pronunciamiento. Echezarreta está en la misma situación que Pértile, según el artículo 120. Por lo tanto, la Cámara de Diputado debe  enjuiciar políticamente al Ministro y destituirlo si existen causas determinantes para tomar tal decisión, con lo cual perderá las inmunidades. Es que debe entenderse que el artículo 120 se remite al artículo  102  únicamente respecto a las inmunidades de los diputados. Tratándose de un Ministro, las inmunidades de las que goza  Echezarreta en este caso, deben ser tratadas en un juicio político para posibilitar  su juzgamiento. Por lo tanto, en función a  las expresas normas constitucionales citadas, no existen dudas de que el medio para someter a un proceso penal a Echezarreta es el juicio político y no el desafuero.

Diferente es la situación  cuando un legislador es sometido a un proceso penal. Cuenta  con inmunidad de proceso y de  arresto. En estos casos entra en  vigencia el artículo 103  de la Constitución chaqueña, que establece que el procedimiento para remover el obstáculo (las inmunidades) es el desafuero del diputado, siendo necesario para ello el voto nominal de dos tercios de sus miembros para dejarlo a disposición del juez  para su juzgamiento. Sin embargo, los legisladores erróneamente opinaron que a Echezarreta  le sería aplicable este procedimiento (desafuero),   mencionando el artículo 103, lo que es manifiestamente erróneo.

El trámite que se debe dar: la suspensión de Echezarreta

La Juez Federal pidió el desafuero de Echezarreta. La Cámara de Diputados debe encausar   el trámite hacia el juicio político. Debería considerar el requerimiento judicial como una denuncia y comenzar el trámite del juicio. En la sesión más próxima la Cámara debería dividirse en dos salas que actuarán como acusadora y juzgadora, respectivamente. La primera debe nombrar una comisión de cinco (5) miembros para que investigue. Y lo importante, es que desde que la sala acusadora admita la acusación, Echezarreta debe quedar suspendido en el ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes. Después podrá ser detenido. Finalmente, la cámara acusadora sentenciará, debiendo destituir al ministro si los elementos determinan tal medida.
Destitución de Echezarreta

Son precisos, concretos y abundantes los motivos por los cuales la juez Niremperger  ha pedido que se le quiten las inmunidades al Ministro Echezarreta, para lo cual se lo debe destituir. Fue extensa la presentación que efectuara en la Cámara de Diputados, con avales más que suficientes para la apertura  del juicio político. Acusan a Echezarreta porque éste habría cometido el delito federal de lavado de dinero, agravado por la habitualidad y por haber sido ejecutado en banda,  más los delitos precedentes entre los que mencionó negociaciones incompatibles con la función pública, asociación ilícita, enriquecimiento ilícito, fraude en perjuicio de la administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La juez señaló que se constató la existencia  de "un esquema ilícito integrado por Ismael Fernández, Ramón Alejandro Chávez, Cristina Mariel Dellamea, Graciela Fernández y Humerto Fabián Echezarreta", en cuyo marco crearon empresas y sociedades integrados por familiares y amigos para vender bienes y servicios al Estado que les reportaron enormes ganancias ilícitas desde fines de 2015.

También se consignó que las operatorias irregulares afectaron el patrimonio del Ministerio de Salud Pública, Lotería Chaqueña, Secretaría General de Gobierno y Coordinación, Ministerio de Planificación e Innovación Tecnológica. Respecto de la firma Vidrios Belgrano S.R.L. en el pronunciamiento se señaló a otros sectores  del Estado que resultaron afectados, además de los señalados anteriormente. Destacaron operatorias en el Ministerio de Gobierno, en el Ministerio de Hacienda, en el Ministerio de Industria, en la Administración Tributaria Provincial, en el Servicio Penitenciario Provincial y en el Ipduv. Las mismas consideraciones reseñaron respecto de la empresa Servicios y Construcciones Paraná S.A.  Describieron perfectamente las vinculaciones entre los imputados, que conformaron una organización ilícita.  Fueron muy minusiosos para informar a la Cámara de Diputados sobre el desempeño del Ministro de Infraestructura en los hechos que se investigan, como también el perfil fiscal y los incrementos patrimoniales de los imputados.

IV) PRUEBAS: se acompaña y ofrece  las siguientes:

a)  SE ACOMPAÑA: copias simples de la presentación realizada por la Juez Zunilda Niremperger a través del OFICIO N° 1460/18, instrumento que se encuentra suficientemente motivado "per sé" y por la Resolución FECHADA EL 21/05/2018 que fue presentado con tal instrumento (conformada por 27 fojas), con entidad suficiente para que la referida Juez requiriera   el DESAFUERO del Ministro en cuestión.

b) SE OFRECE: LA CAUSA N° FRE 175/18, caratulada "REY HECTOR HORACIO Y OTROS S/ SUP. INF. ART. 303 DEL CP", del Registro del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 De La Ciudad De Resistencia.

V) LA SOLICITUD CONCRETA A LOS FINES DE QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS ENCAUSE EL TRÁMITE DE JUZGAMIENTO DEL MINISTRO HUMERTO FABIÁN ECHEZARRETA:  

1) En tiempo y forma, se tenga por formulada expresa DENUNCIA contra el Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos del Chaco, HUMBERTO FABIAN ECHEZARRETA,  para tornar operativo e inexorablemente   aplicable al caso lo establecido por el art. 120 del texto Magno.

2) Conforme los fundamentos expuestos y pruebas acompañada y ofrecida, respectivamente, corresponde  que se ordene  iniciar -de inmediato- JUICIO POLÍTICO contra el mencionado funcionario público.
 
3) Conforme los antecedentes que daremos cuenta a continuación, corresponderá que en primer término se decrete la ADMISIBILIDAD de la presente  DENUNCIA, para contemporáneamente disponerse la APERTURA de JUICIO POLÍTICO contra el Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos del Chaco, HUMBERTO FABIAN ECHEZARRETA,  bajo las pautas y el procedimiento establecidos a partir del Art. 122, siguientes y concordantes, de la Constitución de Chaco, más las estipulaciones -de fondo y forma- contempladas en la Ley N° 553-3 (antes Ley 3.222).

4) Declarada ADMISIBLE la presente DENUNCIA se debería SUSPENDER en el ejercicio de sus funciones al Ministro sujeto a JUICIO POLÍTICO, acorde con lo preceptuado por el Art. 125 de nuestra Carta Magna, a los fines de que no obstruya la investigación ni destruya pruebas.

5) Oportunamente corresponderá que se dicte el PRONUNCIAMIENTO previsto en el Art. 127 de la C.P.Ch., declarándose CULPABLE al Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos del Chaco, HUMBERTO FABIAN ECHEZARRETA, disponiéndose su DESTITUCIÓN y la PÉRDIDA de las INMUNIDADES de que goza en razón del cargo que ocupa.
En esta hipótesis el Ministro será encausado en la forma que pretende la Juez que investiga el caso, siendo de público conocimiento que ha decretado su ARRESTO, medida que está sujeta al resultado del JUICIO POLÍTICO.
Este pronunciamiento deberá dictarse en tanto el Tribunal de Sentencia encuentre factores objetivos  de comprobación política suficiente que posibilite que dos tercios de los señores Legisladores se hagan de la   convicciones, sujetos a las reglas de sana crítica racional y de la experiencia, de que mínimamente se han comprobado los hechos materiales objetos de investigación, la autoría y la responsabilidad del encausado en el marco de los parámetros exigibles en todo trámite de JUICIO POLÍTICO, conforme la presentación realizada por la Juez Zunilda Niremperger a través del OFICIO N° 1460/18, instrumento que se encuentra suficientemente motivado "per sé" y por la Resolución FECHADA EL 21/05/2018 que fue presentado con tal instrumento (conformada por 27 fojas), con entidad suficiente para que la referida Juez requiriera   el DESAFUERO del Ministro en cuestión .

 6) En el supuesto de no comprobarse los factores que hace a la materialidad de los hechos,  autoría y responsabilidad por parte del Ministro Echezarreta, deberá disponerse la INOCENCIA de dicho funcionario público enjuiciado, con la expresa referencia de que las actuaciones no afectaron su buen nombre y honor como persona de existencia física y como funcinario público.

7) EXHORTA A LOS DIPUTADOS PARA QUE DESPLIEGUEN ACTUACIONES OFICIOSAS, CONFORME PAUTAS LEGALES, CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES: la hora institucional y política de profunda crisis que atraviesa el Chaco exige que los Diputados actúen  y sujeten sus acciones a las normas legales constitucionales y convencionales aplicables al caso.

En defecto, no solo serán responsables  en el plano netamente político, sino también en el marco del derecho positivo vigente puesto que actuarán al margen  de las pautas referidas, pudiendo incurrir en abuso de autoridad y/o violación de los deberes del funcionario público dado que si insisten en un procedimiento irregular para juzgar al Ministro Echezarreta provocarán enormes daños institucionales, con repercusiones sociales, además de que no se puede descartar un conflicto de poderes de gravedad institucional.